SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
a)
Respecto a las acciones asumidas y que dieron lugar al inicio del proceso penal sobre los terrenos referidos, las autoridades originarias de la Nación Qhara Qhara presentaron abundante documentación, entre la que figura: a) El empadronamiento realizado en 1806 de indios originarios y forasteros; b) La matrícula de indios originarios y forasteros, efectuada en 1828 por el Gobernador de la provincia de Cinti y los Curacas, apreciándose que las listas comprenden a originarios con tierras de la parcialidad de Asanaque y pueblo de San Lucas, y de varios Ayllus, entre otros de Muripaya del repartimiento de San Lucas, Torocchi, Ñuque, Huillaca, de la Torre, Tomola, Yucara, Pututaca, Acchilla, Chimimayo, Sayarami y Asanaque (fs. 33 a 87); c) Consta también que el 3 de mayo de 1958, el Sub Prefecto de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, otorgó amparo administrativo a favor de Mariano Puma sobre los terrenos de Pututaca, así como de Sacasaca pampa y Sorrasorrayoc, ubicados en el cantón San Lucas de esa provincia, puesto que el campesino Manuel Llanos, sin ningún título, vendió parte de esos terrenos a Genara Baspineiro Montoya (fs. 96 a 98 vta.); d) A fs. 104 cursa una fotocopia del certificado de emisión del Título Ejecutorial de 19 de diciembre de 2008, con el número TCO-NAL-000219, otorgado a título de dotación a favor del Concejo de Caciques de Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque sobre una superficie de 47 927,5161 ha de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), ubicada en el cantón Ajchilla, Kollpa, Ocurí y Pirhuani de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y, e) Asimismo, acompañaron la Ley Municipal 32 de 17 de agosto de 2015, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, provincia Nor Cinti del citado departamento señala que bajo la normativa agraria contenida en la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 -de Reconducción de la Reforma Agraria-, fue titulado y otorgado el derecho propietario colectivo de la TCO al referido Concejo de Caciques, que territorialmente es parte del municipio de San Lucas.
En ese marco, las autoridades originarias de la Marka Payaqullu San Lucas de la Nación Qhara Qhara reclaman para sí la competencia para conocer la referida controversia, habiendo acudido al efecto ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo -de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca-, así como ante este Tribunal. De ahí que, corresponde efectuar el análisis si concurren los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, que determinan el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina:
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES