SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018

Fecha: 26-Jun-2018

I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)

Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 154 a 156 vta., los Caciques Mayores de la Marka “Payacullu” San Lucas de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca, se apersonaron ante el “Tribunal de Sentencia 1º de las provincias Nor y Sud Cinti” (sic) del citado departamento, dentro del proceso penal instaurado por René Ameller Baspineiro contra Hugo Espozo Puma y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, pidiendo se inhiba del conocimiento de ese caso, el mismo que debe ser resuelto por la JIOC de acuerdo a los usos y costumbres, dado que los denunciados son miembros de  dicha jurisdicción, además que el supuesto avasallamiento se habría producido en el ayllu Cantu Yucasa, comunidad Pututaca, territorio ancestral reconstituido como ayllu de la Marka “Payacullo” San Lucas de la Nación Qhara Qhara, tal como consta en las actas que se acompañan. Indican que los denunciados acreditaron que poseen tierras que tradicionalmente ocuparon los originarios reconstituidos como ayllus. 

Asimismo, indican que por la documentación adjuntada se demuestra que Hugo Espozo Puma y otros denunciados en el proceso penal, tienen ancestros en el ayllu, antes de la Colonia, pagando tributos de sus tierras que se encuentran en los ayllus Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque de la Marka “Payacullo” San Lucas de la Nación Qhara Qhara. Estas personas originarias son objeto de denuncias por despojo y avasallamiento por forasteros del lugar, quienes buscan atropellar a los originarios del ayllu Cantu Yucasa, pero debe ser la JIOC la que resuelva ese conflicto.