SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
propiedades denominadas
En el caso que se analiza y de acuerdo a lo expresado inicialmente en la denuncia y luego en la acusación particular como fiscal, se tiene que el lugar en el que se habrían cometido o suscitado los supuestos delitos de avasallamiento, desobediencia a la autoridad y allanamiento del domicilio o sus dependencias, se encuentra en las propiedades denominadas Sacasaca Pampa, “Pututaca” y “Chillaquitayoc”, Cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, mientras que Ñancantu se encuentra en la comarca de Ocurí, como asevera René Ameller Baspineiro en su memorial cursante de fs. 146 a 153 vta. Sin embargo, los Caciques Mayores de la Marka “Payacullu” San Lucas de la Nación Qhara Qhara de los Ayllus de Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, que suscitan el presente conflicto de competencias, afirman que los terrenos reclamados constituyen parte de las TCO, encontrándose concretamente en el Ayllu Cantu Yucasa, al que corresponde la comunidad Pututaca, en la que se encuentra la propiedad del mismo nombre cuyo avasallamiento denunció René Ameller Baspineiro. Consiguientemente, el problema se produjo dentro de su territorio ancestral, por lo que concurre el ámbito de vigencia territorial.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES