SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018

Fecha: 26-Jun-2018

propiedades denominadas

En el caso que se analiza y de acuerdo a lo expresado inicialmente en la denuncia y luego en la acusación particular como fiscal, se tiene que el lugar en el que se habrían cometido o suscitado los supuestos delitos de avasallamiento, desobediencia a la autoridad y allanamiento del domicilio o sus dependencias, se encuentra en las propiedades denominadas Sacasaca Pampa, “Pututaca” y “Chillaquitayoc”, Cantón San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, mientras que Ñancantu se encuentra en la comarca de Ocurí, como asevera René Ameller Baspineiro en su memorial cursante de fs. 146 a 153 vta. Sin embargo, los Caciques Mayores de la Marka “Payacullu” San Lucas de la Nación Qhara Qhara de los Ayllus de Jatun Kellaja, Llajta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, que suscitan el presente conflicto de competencias, afirman que los terrenos reclamados constituyen parte de las TCO, encontrándose concretamente en el Ayllu Cantu Yucasa, al que corresponde la comunidad Pututaca, en la que se encuentra la propiedad del mismo nombre cuyo avasallamiento denunció René Ameller Baspineiro. Consiguientemente, el problema se produjo dentro de su territorio ancestral, por lo que concurre el ámbito de vigencia territorial.