SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018
Fecha: 26-Jun-2018
I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por memorial presentado ante este Tribunal el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 157 a 165 vta., los Caciques Mayores de la Marka “Payacullu” San Lucas de la Nación Qhara Qhara del departamento de Chuquisaca promovieron conflicto de competencias contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo -de las provincias Nor y Sud Cinti- del citado departamento, señalando que el 19 de mayo de 2014, René Ameller Baspineiro formuló denuncia por la supuesta comisión del delito de avasallamiento contra los originarios Hugo Espozo Puma, Rita Cruz Colque de Esposo, Lino Cruz Zegarra, Humberto Esposo Santos, Virgilio Moscoso Acuña, Aniceto Santos, Juan Moscoso Acuña, Severa Moscoso Villca, Severo Llanos Ramos, Paulina Acuña Flores, Eugenia Villca Esposo de Llanos, Carmen Cruz Colque, Jaime Villca Esposo y otros, quienes ocupan las tierras de origen y territorios ancestrales del ayllu Cantu Yucasa y sobre todo, los recursos como los lugares sagrados que tradicionalmente han poseído y ocupado desde sus ancestros, pero por defenderlos son calificados como causantes del delito mencionado. Los denunciantes fueron quienes destruyeron las cabañas que construyeron para uso colectivo y de los visitantes, y buscan apropiarse de tierras que no les corresponden, sin consultar previamente a las autoridades originarias del territorio colectivo.
En síntesis, el origen de la denuncia está vinculado con las tierras, territorio y recursos, correspondiendo en consecuencia que conozca la JIOC de manera integral. Por lo anotado, concurren los tres ámbitos de vigencia en este caso, puesto que los hechos se produjeron en su territorio, por lo que se cumple con el ámbito territorial; en cuanto al ámbito de vigencia personal, los demandados pertenecen al ayllu Cantu Yucasa Ancestral, pero también el demandante se identifica como integrante de dicho territorio, porque su madre ocupó una parcela de tierra que le fue donada por los originarios; y, en cuanto al ámbito de vigencia material, el supuesto avasallamiento está vinculado al proceso de hacer prevalecer derechos colectivos del Ayllu, es decir, la administración y protección de áreas colectivas de la tierra y territorio, los recursos existentes y lugares de pastoreo, conforme a sus normas y procedimientos propios, y por tanto, es de competencia de la JIOC.
En base a esos antecedentes, el 3 de febrero de 2017, acudieron ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camargo -de las provincias Nor y Sud Cinti- del departamento de Chuquisaca, pidiendo se aparte de seguir conociendo el proceso penal de referencia y remita los antecedentes a la JIOC, por cuanto le corresponde resolver dicho conflicto; sin embargo, ese Tribunal no se pronunció hasta la fecha, pese a que las autoridades reiteraron en forma verbal su solicitud en una audiencia pública, pero no existe respuesta alguna. Por tanto, al haber transcurrido más de siete meses de absoluto silencio por parte de la justicia ordinaria, suscitan conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a lo establecido por el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- I.1. Alegaciones de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC)
- I.2. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas corresponden al texto original).
- el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental
- al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones
- III.2. De los conflictos de competencias originados entre las jurisdicciones ordinaria y la indígena originaria campesina
- III.3. De la jurisdicción indígena originaria campesina
- derecho consuetudinario
- tienen el derecho fundamental al ejercicio y administración de su justicia en el marco de sus normas y procedimientos,
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones y competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias
- “…Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- …Ámbito de vigencia territorial
- …Ámbito de vigencia material
- III.5.
- a)
- 1)
- propiedades denominadas
- que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- COMPETENTES