SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
2)
Con relación a la prohibición de doble sanción emergente del non bis in ídem, la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional explicó claramente la imposibilidad de sancionarse dos veces por el mismo hecho, prohibición extensiva en el ámbito procesal a la instauración de un doble procesamiento, todo esto en resguardo al principio de seguridad jurídica.
En el caso que nos ocupa, la accionante arguye la lesión de derechos emergente de la imposición de una doble sanción, producto de la existencia de Memorándums de llamada de atención debidamente sancionados en su oportunidad, mismos que habrían servido de fundamento para la instauración del proceso administrativo que dio lugar a su destitución.
Al respecto, corresponde referir que la destitución de la impetrante de tutela surge de un proceso administrativo disciplinario único, dado que no existe constancia alguna respecto a un doble procesamiento que amerite en el caso concreto considerar que haya sido sometida a más de un proceso emergente de los mismos hechos que se sancionan. Asimismo, no resulta evidente que la destitución dispuesta producto del proceso seguido en su contra constituya la imposición de una doble sanción, dado que la otorgación de llamadas de atención previas corresponden a la existencia de faltas cometidas en su momento, aspecto que difiere de la reincidencia y acumulación de infracciones como una de las causas del procesamiento que dio lugar a su destitución, aspecto que configura de forma independiente y no reiterativa la infracción de las normas internas de la entidad municipal, por lo que no se advierte la existencia de doble sanción, correspondiendo en consecuencia que la tutela constitucional también sea denegada respecto a este reclamo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR