SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

2)

Con relación a la prohibición de doble sanción emergente del non bis in ídem, la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional explicó claramente la imposibilidad de sancionarse dos veces por el mismo hecho, prohibición extensiva en el ámbito procesal a la instauración de un doble procesamiento, todo esto en resguardo al principio de seguridad jurídica.

En el caso que nos ocupa, la accionante arguye la lesión de derechos emergente de la imposición de una doble sanción, producto de la existencia de Memorándums de llamada de atención debidamente sancionados en su oportunidad, mismos que habrían servido de fundamento para la instauración del proceso administrativo que dio lugar a su destitución.

Al respecto, corresponde referir que la destitución de la impetrante de tutela surge de un proceso administrativo disciplinario único, dado que no existe constancia alguna respecto a un doble procesamiento que amerite en el caso concreto considerar que haya sido sometida a más de un proceso emergente de los mismos hechos que se sancionan. Asimismo, no resulta evidente que la destitución dispuesta producto del proceso seguido en su contra constituya la imposición de una doble sanción, dado que la otorgación de llamadas de atención previas corresponden a la existencia de faltas cometidas en su momento, aspecto que difiere de la reincidencia y acumulación de infracciones como una de las causas del procesamiento que dio lugar a su destitución, aspecto que configura de forma independiente y no reiterativa la infracción de las normas internas de la entidad municipal, por lo que no se advierte la existencia de doble sanción, correspondiendo en consecuencia que la tutela constitucional también sea denegada respecto a este reclamo; y,