SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3

Fecha: 01-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como funcionaria dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en julio de 2012 en el cargo de Profesional “C” - Asistente “C” dependiente del Distrito 11 de dicha ciudad; en agosto de 2016, fue notificada con el inicio de un proceso disciplinario interno por la presunta comisión de contravenciones al ordenamiento administrativo referidos a la falta de reporte de contratos ante la Contraloría General del Estado y la acumulación de llamadas de atención, extremos que fueron debidamente desvirtuados demostrando que entre sus funciones no estaba el reporte de contratos y que no era posible incurrir en doble sanción, además que en su calidad de discapacitada no podía ser despedida.

Pese a ello, mediante Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/022/2016 de 13 de septiembre, la Autoridad Sumariante hoy codemandada declaró la existencia de responsabilidad administrativa en su contra disponiendo su destitución, por lo que interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución de Revocatoria GAMEA/AUT-SUM/09/2016 de 5 de diciembre, confirmando la determinación asumida, sin demostrar cuál sería la infracción al ordenamiento jurídico administrativo, ni valorar la prueba aportada durante el proceso, incurriendo en los mismos errores de la Resolución impugnada.

Ante ello, interpuso recurso jerárquico solicitando una correcta valoración probatoria y que se demuestre cómo contravino la Ley de Administración y Control Gubernamentales; sin embargo, mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DGAL 05/17 de 13 de septiembre de 2017, la Alcaldesa demandada, confirmó su destitución incurriendo en los mismos errores de las Resoluciones impugnadas, sin demostrar acción u omisión alguna al ordenamiento administrativo y a través de una inexistente valoración probatoria.

Además, la Resolución referida se basó en la Ley de Procedimiento Administrativo y no así en el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, vulnerando sus derechos y ratificando su doble sanción con su destitución y previos descuentos de haberes sujetos a llamadas de atención anteriores, desconociendo su calidad de persona con discapacidad y su inamovilidad laboral.