Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
II.5.
II.5. Consta Auto de 30 de octubre de 2017, emitido por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, disponiendo la ejecutoria de la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/022/2016, que fue notificado a la accionante el 8 de noviembre de igual año (fs. 50 y 52), emitiéndose en consecuencia el Memorándum de Destitución por Proceso Sumario DTH-JCTCH/SUM/376/17 de 14 de dicho mes y año, por el que se desvinculó a la peticionante de tutela de la institución municipal nombrada (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR