SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero Distrito 1 de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 361/2017 de 29 de diciembre, cursante de fs. 341 a 346, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante pretende a través de esta acción tutelar que se realice una nueva valoración de la prueba, aspecto que no es atendible pues el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, dado que dicha labor corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o instancias administrativas correspondientes; ii) La Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DGAL 05/17, se encuentra razonablemente motivada y fundamentada, puesto que su estructura de forma y fondo resolvió todos los puntos de conflicto, no advirtiéndose por lo tanto, vulneración de los derechos constitucionales que se reclama, como tampoco de actos ilegales que amerite otorgar la tutela; y, iii) Respecto a la estabilidad e inamovilidad laboral de personas con discapacidad, la ruptura de la relación laboral que tuvo la accionante con la parte demandada, no obedeció a razones físicas de incapacidad, sino a la acumulación reiterada de Memorándums sancionatorios por conductas que transgredieron el Reglamento Interno del Personal del referido ente municipal y las leyes que rigen la actividad de todo servidor público; es decir, por razones administrativas y de carácter funcional, no habiendo mediado un despido injustificado, sino por el contrario, fue producto de un proceso interno regulado por ley, y tampoco se constató lesión alguna de los derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR