SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se revoque la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/022/2016, la Resolución de Revocatoria GAMEA/AUT-SUM/09/2016, Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DGAL 05/17 y el Auto de ejecutoria de 30 de octubre del citado año; y, b) Se disponga su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo con el mismo nivel salarial al momento de su destitución, más el pago de sueldos devengados.
Martha Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través su representante José Antonio Saucedo Noriega, mediante informe escrito presentado el 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 231 a 242, y en audiencia, manifestó que: a) La accionante no establece de manera objetiva cual sería la acción cometida por la Alcaldesa, por su persona y la Autoridad Sumariante -ahora demandadas-, todas de la misma entidad, que hayan transgredido la norma; b) Mediante la acción de amparo constitucional no pueden analizarse cuestiones de fondo ni de forma de los procesos sometidos a las autoridades administrativas y judiciales que tienen atribuciones para dirimir conflictos; c) Todas las actuaciones y determinaciones administrativas con relación al caso concreto fueron efectuadas conforme a la normativa vigente; y, d) La peticionante de tutela fue desvinculada el 14 de noviembre de 2017, mediante Memorándum de destitución por Proceso Sumario DTH-JCTCH/SUM/376/17 de 14 de octubre de 2017, emergente de un proceso administrativo sancionatorio en el que no se vulneró derecho ni garantía alguno, puesto que su despido fue legal, legítimo y plenamente justificado.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida y a la salud, puesto que, producto del proceso administrativo disciplinario interno seguido en su contra, fue destituida de su fuente laboral, incurriendo las autoridades demandadas en: a) La incorrecta valoración de la prueba aportada por las partes durante el proceso, así como la errónea aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en lugar del DS 23318-A en la resolución de su recurso jerárquico, sin precisarse cuál sería su conducta contraria al ordenamiento jurídico administrativo; b) La aplicación de una doble sanción producto de las llamadas de atención acumuladas en su contra, que a su vez sirvieron de fundamento para su destitución en el proceso administrativo disciplinario; y, c) La inobservancia de la inamovilidad laboral a la que estaba sujeta por ser una persona discapacitada, situación por la que no debió ser destituida de su cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR