SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
3)
Del contenido de la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la existencia de normas protectoras de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, determinando su inamovilidad como un derecho que les asiste siempre y cuando no existan causales que justifiquen debidamente su despido, extremo por el que el ejercicio de este derecho persiste mientras el trabajador no incurra en una causal de despido.
En el caso concreto, la desvinculación de la accionante fue dispuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, previo proceso administrativo interno en el que se demostró que ésta incurrió en faltas que conforme la normativa interna de dicha institución ameritan su destitución, aspecto que permite concluir que su despido no fue ilegal ni arbitrario como alega la peticionante de tutela, correspondiendo por el contrario a una determinación emergente de un proceso, extremo que condice plenamente con el entendimiento transcrito en el Fundamento Jurídico de referencia, por lo que la determinación asumida no inobserva su derecho a la inamovilidad laboral, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela al no haberse advertido lesión al referido derecho en su condición de persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR