SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación cursante en obrados, se advierte el inicio del proceso sumario administrativo interno contra la ahora accionante dispuesto por Resolución Inicial Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/ 021/2016 de 22 de junio (Conclusión II.1), a cuya finalización se emitió la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna GAMEA/AUT-SUM/022/2016 de 13 de septiembre, disponiendo su destitución (Conclusión II.2), por lo que la accionante interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución de Revocatoria GAMEA/AUT-SUM/09/2016 de 5 de diciembre, ratificando la determinación impugnada (Conclusión II.3), decisión que dio lugar a la presentación del recurso jerárquico, el cual fue resuelto por la Alcaldesa demandada mediante Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DGAL 05/17 de 13 de septiembre de 2017, confirmando la determinación recurrida (Conclusión II.4), constando asimismo la ejecutoria de la Resolución de primera instancia y la emisión del Memorándum de destitución DTH-JCTCH/SUM/376/17 de 14 de noviembre de igual año (Conclusión II.5).
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar que conforme la configuración procesal de esta acción tutelar -subsidiaria- la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, ya que esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. Por lo referido, se procederá al análisis de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/DGAL 05/17, y no así de los actuados anteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- en tres dimensiones distintas
- el principio del non bis in idem consiste en la exclusión de la doble sanción por unos mismos hechos, es decir, que no recaiga la duplicidad de sanciones en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; tiene por finalidad la protección del derecho a la seguridad jurídica a través de la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, impidiendo sancionar doblemente a una persona por un mismo hecho
- supone la existencia de un proceso cuyo resultado sea una sentencia ejecutoriada
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR