SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

a)

Gonzalo Zelaya Acuña, Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, por informe presentado el 28 de enero de 2018, cursante de fs. 17 a 18, manifestó que: a) De la revisión del memorial de acción de libertad no se evidencia la acción u omisión con la que hubiese vulnerado el derecho del impetrante de tutela, puesto que, éste hace referencia al depósito en ventanilla y su persona no atiende en la misma; b) El proceso de asistencia familiar se ventila en el Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento señalado, y conforme al art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en casos de excusas o cualquier otro impedimento el proceso pasa a conocimiento del siguiente en número de la misma materia, por lo que le correspondía conocer la causa a su similar Quinto, y no a él; c) El 26 del indicado mes y año, en el Juzgado a su cargo, no se recibió memorial de solicitud de mandamiento de libertad; por lo que, en el expediente no cursa ninguna petición de libertad de esa fecha ni con timbre pendiente de atender; d) El 27 del mismo mes y año, recibió una llamada del personal de apoyo de su Juzgado indicándole que la ex Oficial de Diligencias de su similar Cuarto, llevó un expediente a su oficina dentro del cual existía un memorial de solicitud de libertad dirigido a su despacho; en atención a ello y ante la imposibilidad de ser atendido el caso por la Jueza Pública de Familia Quinta de dicho departamento, y por tratarse de una petición de libertad relacionada con un derecho humano protegido por la Norma Suprema, se constituyó al Juzgado en día no hábil y verificando actuados advirtió que correspondía emitir el mandamiento de libertad, el cual entregó a la abogada del peticionante de tutela a horas 14:00 y éste presentó su acción de defensa a horas 16:00, cuando ya se había emitido dicho mandamiento; y, e) El 28 de enero de 2017, se constituyó en el Centro Penitenciario San Roque de Chuquisaca a objeto de pedir certificación del cumplimiento del mandamiento de libertad; empero, los funcionarios policiales no quisieron recepcionar tal solicitud indicando que los temas administrativos sólo se realizan de lunes a viernes y que ellos únicamente cumplen funciones de seguridad, por tal razón no ejecutaron el referido mandamiento; de tal forma, el hecho de que los funcionarios mencionados no hayan dado cumplimiento al señalado mandamiento escapa de sus manos, por lo que solicita se deniegue la tutela.