SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, emitió mandamiento de apremio el cual fue ejecutado el 26 de enero de 2018, una vez privado de su libertad realizó el depósito de lo adeudado; empero, como el mencionado Juez se encontraba de vacación se apersonó ante el Juez Público de Familia Sexto del referido departamento, a fin de que éste emita la orden de depósito; sin embargo, le indicaron que el expediente no había sido remitido a ese Juzgado, por lo que no podían emitir la misma; no obstante, ante tanta insistencia de su abogada los funcionarios del citado Juzgado le dieron la orden de depósito, que efectuó a horas 18:27, con la cual solicitó mandamiento de libertad, que fue rechazado por dicha autoridad por no contar con el expediente y por no haber presentado memorial de solicitud de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR