SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

II.5.

II.5.  A través de la Circular 10/2017 de 1 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso en el punto seis que: “Los Señores Jueces Públicos en materia Familiar, deberán remitir a los Juzgados de turno de la misma materia, de manera equitativa, los expedientes en los que se hubiere expedido mandamiento de apremio, así como los expedientes en los que exista depósito de asistencia familiar, sea económica, subsidiaria o bajo inventario” (sic [fs. 19 a 22]).