Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
II.5.
II.5. A través de la Circular 10/2017 de 1 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso en el punto seis que: “Los Señores Jueces Públicos en materia Familiar, deberán remitir a los Juzgados de turno de la misma materia, de manera equitativa, los expedientes en los que se hubiere expedido mandamiento de apremio, así como los expedientes en los que exista depósito de asistencia familiar, sea económica, subsidiaria o bajo inventario” (sic [fs. 19 a 22]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR