SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

III.2.1.

De la revisión de obrados, se advierte que el referido Juez, dentro del proceso familiar seguido por Virginia Daysi Peñaranda Escobar contra el accionante, emitió mandamiento de apremio, el cual se efectivizó el 26 de enero de 2018. Sin embargo, una vez privado de su libertad el impetrante de tutela quiso realizar el pago de asistencia familiar, para lo cual su abogada acudió ante ese Juzgado para pedir orden de depósito, pero éste se encontraba en vacación judicial, es así que acudió al Juzgado Público de Familia Sexto del citado departamento, en el cual se negaron a darle la orden de depósito arguyendo que su expediente no fue remitido a dicho Juzgado; por lo que se evidencia que el Juez Público de Familia Cuarto del departamento aludido, omitió cumplir análogamente con lo dispuesto en la Circular 10/2017 de 1 de noviembre, la cual en el punto seis claramente establece que: “Los Señores Jueces Públicos en materia Familiar, deberán remitir a los Juzgados de turno de la misma materia, de manera equitativa, los expedientes en los que se hubiere expedido mandamiento de apremio…” (sic); de modo que, era deber del Juez demando remitir los expedientes al Juzgado en suplencia legal al momento de entrar en vacación, y al no hacerlo, vulneró el derecho a la libertad del accionante. Por cuanto, corresponde conceder la tutela impetrada.