SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
Fragmento 10
Respecto a los actos denunciados por el accionante; de la revisión de antecedentes se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, emitió mandamiento de apremio en su contra el 27 de diciembre de 2017, y una vez que fue aprehendido el 26 de enero de 2018, su abogada en el día acudió a dicho Juzgado a solicitar la orden de depósito, pero como ese se encontraba de vacación, se apersonó con el mismo pedido ante el Juzgado Público de Familia Sexto del citado departamento, en el cual a mucha insistencia le dieron la orden de depósito y una vez efectivizado el pago por concepto de asistencia familiar, volvió al mencionado Juzgado solicitando se libre mandamiento de libertad; sin embargo, como no se encontraba el expediente en aquel Juzgado no se lo otorgaron; posteriormente, el 27 de igual mes y año, nuevamente solicitó mandamiento de libertad ante el referido Juzgado, el cual libró el correspondiente mandamiento de libertad, puesto que, en ese ínterin el expediente ya se encontraba en este.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR