SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3

Fecha: 14-Jun-2018

III.2.2.

El accionante refiere que el mismo, lesionó su derecho a la libertad al no haber emitido mandamiento de libertad el 26 de enero de 2018; empero, de la revisión de obrados se advierte que si bien el Juzgado Público de Familia Cuarto del citado departamento se encontraba de vacación judicial, conforme lo establecido en el art. 68 de la LOJ, en caso de impedimentos el proceso debió pasar al Juzgado siguiente en número de la misma materia; en este caso el Juzgado Público de Familia Quinto de ese departamento que estaba en plenas funciones.

No obstante de ello, según a lo aseverado por la Jueza de garantías una funcionaria del “…juzgado 6to en lo civil que tenía llave del juzgado 4to de Familia…” (sic), llevó el expediente al Juzgado Público de Familia Sexto del citado departamento, y éste habiendo recibido memorial de solicitud de libertad, el 27 de enero de 2018, verificando el cumplimiento del depósito del monto adeudado por asistencia familiar, libró mandamiento de libertad ese mismo día, en observancia al principio de celeridad aún más por tratarse de una persona privada de libertad a fin de precautelar tal derecho. Pese a que no le correspondía ver ese caso, conoció el mismo a fin de resguardar el derecho a la libertad del accionante. Por lo que no se advierte que dicha autoridad haya vulnerado derecho alguno del impetrante de tutela.