Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2018-S3
Fecha: 14-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen casos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante el planteamiento de la acción de libertad, las autoridades jurisdiccionales resuelven inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, vía acción de libertad se puede evaluar la actividad de la autoridad demandada, bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa, que tutela situaciones de dilación indebida que ya hayan cesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR