SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1
Fecha: 11-Jun-2018
AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 06/2017 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017
Por segunda vez, acude a la jurisdicción constitucional e interpone nueva acción de amparo constitucional ante el Juez Público de Familia Sexto de la capital del departamento de Chuquisaca, concluyendo con el “…AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 06/2017 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017, que determinó DENEGAR la tutela solicitada” (sic), dejando sin efecto la medida cautelar dictada, quedando expedito el mandamiento de condena para su ejecución y cumplimiento, dicha acción tutelar cuenta con resolución constitucional; es decir, que se emitió la SCP 1042/2017-S3 de 10 de octubre, confirmando la resolución del Juez de garantías, quedando incólume el Auto Supremo emitido, sin que exista recurso ordinario ni extraordinario que impida la ejecución y cumplimiento del mandamiento de condena; sin embargo, el impetrante de tutela intentó por tercera vez hacer valer sus pretensiones constitucionales, ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, donde el Juez de garantías a través del Auto Definitivo Acciones de Defensa 01/17 de 18 de septiembre de 2017, rechazó in límine la acción de amparo constitucional por haber transcurrido más de los seis meses previstos para su interposición; 3) El peticionante de tutela “…procedió a falsificar un supuesto AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIONES DE DEFENSA N° 01/17 de 18 se septiembre de 2017, con la firma y sello del Juez Dr. Walton Quezada Claros y del Secretario Dr. Remberto Vaca Vaca, en el que, (…) consignó una medida cautelar que dispone dejar en suspenso la ejecución del MANDAMIENTO DE CONDENA…” (sic), con ello consiguió que el Juez de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz, emita la providencia de 21 de septiembre de 2017 por el cual deja en suspenso el mandamiento de condena emitido en contra del solicitante de tutela; y, 4) Está demostrado que Lorgio Saucedo Jiménez incurrió en falsedad material y uso de instrumento falsificado, causando un grave perjuicio al proceso.
- acción de libertad
- SENTENCIA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 06/2017 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1 . Respecto a la participación del tercero interviniente
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3°