SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1

Fecha: 11-Jun-2018

Fragmento 19

La presente acción tutelar fue presentada en Plataforma de Atención al Usuario Externo (PAUE) el 28 de noviembre de 2017 a horas 18:43, según consta en la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (fs. 1), recibido en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la capital del departamento de Santa Cruz por la auxiliar de dicho despacho judicial el 29 de igual mes y año a horas 10:26 (fs. 9), admitida la acción tutelar por Auto del mismo día, mes y año (fs. 10), se señaló audiencia para el 30 del indicado mes y año; empero, se suspendió debido a la ausencia de notificaciones, pues “…se ha generado las notificaciones, pero no han llegado (…), por lo que no existe la constancia de que estuvieran legalmente notificados con la presente audiencia las autoridades accionadas” (sic [fs. 28]), programándose nueva audiencia para el 1 de diciembre del indicado año, donde fue resuelta la acción de defensa; sin embargo, los antecedentes fueron remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional el 23 de enero de 2018 -constancia currier- (fs. 75), incurriendo en un retraso de treinta y cinco días, contraviniendo el procedimiento constitucional sobre la acción de libertad, que por la naturaleza expedita, sumaria, revestida de informalismo que la caracteriza y por los bienes jurídicos que protege, se establecieron plazos breves para su admisión, desarrollo, resolución y remisión en revisión de la misma; es decir, interpuesta la acción de libertad se debe señalar audiencia dentro las veinticuatro horas siguientes, resuelta ésta debe ser enviada en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas posteriores a la emisión de la resolución o sentencia, conforme establecen los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, situación que necesariamente debe ser advertida por este Tribunal, por cuanto existe una dilación de treinta y cinco días en la remisión de la presente acción tutelar -fuera del plazo previsto por la norma-.