SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1

Fecha: 11-Jun-2018

III.3.1 .  Respecto a la participación del tercero interviniente

Asimismo, se aclara que la participación de terceros interesados implica no solamente que éstos ingresen a la audiencia de la acción de libertad, sino más bien, que puedan presentar pruebas y/o ejercer otras facultades dentro de la acción de libertad, como plantear solicitudes de aclaración, complementación y enmienda, apersonarse al Tribunal Constitucional Plurinacional, y otras que ingresan dentro de la lógica del razonamiento desarrollado”. (Citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0485/2013 de 12 de abril de 2013, 0952/2016-S1 de 19 de octubre, entre otras); es decir, que en el presente caso, el Tribunal de garantías no analizó la pertinencia o no de la participación del tercero interviniente, si bien no resulta obligatoria la misma, Jesús Walter Gómez Vargas es víctima y acusador dentro el proceso penal, mismo, en el que se emitió y ejecutó la orden de captura que originó la presente acción tutelar, el prenombrado tercero interviniente aportó documentación y argumentos atinentes al objeto procesal, que debieron ser tomados en cuenta por el Tribunal de garantías a tiempo de emitir la resolución; por ello, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.

Por otro lado, en relación a la denuncia efectuada por el tercero interviniente Jesús Walter Gómez Vargas, respecto a que el accionante, incurrió en la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, presentando al Juez de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz el Auto 01/17 de 18 de septiembre de 2017, siendo este inexistente mediante el cual se dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de condena; de la revisión de antecedentes se evidencia la existencia de dos Autos con el mismo número de resolución, fecha y año -01/17 de 18 de septiembre de 2017-, emitidos dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por el hoy accionante contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, supuestamente pronunciados por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías; uno de ellos, admitiendo la acción tutelar y ordenando como medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena -presentado por el accionante prenombrado al referido Juez de Sentencia Penal Segundo-; y, el otro, declarando improcedente in limine por haber transcurrido más de los seis meses para su presentación (Conclusión II.2); por cuanto, siendo evidente la existencia de dos Autos contrarios sobre un mismo aspecto del cual se informa a este Tribunal que una de ellas sería falsa, por ello, corresponde que estos hechos sean de conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que sea esta autoridad quién efectúe las investigaciones pertinentes, en virtud al art. 284 del CPP y a fin de que este Tribunal Constitucional Plurinacional no incurra en el ilícito descrito en el art. 178 del Código Penal bajo el nomen iuris de Omisión de denuncia.