SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1
Fecha: 11-Jun-2018
Fragmento 17
De antecedentes, se evidencia que Jesús Walter Gómez Vargas, se apersonó ante el Tribunal de garantías mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2017 (fs. 23 a 24 vta.); por providencia de 30 de igual mes y año, fue respondido “Estese a procedimiento” (sic [fs. 25]), sin tomar en cuenta lo determinado en la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, ampliamente ratificada, que concluyó: “…si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada.
- acción de libertad
- SENTENCIA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 06/2017 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1 . Respecto a la participación del tercero interviniente
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3°