SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2018-S1
Fecha: 11-Jun-2018
SENTENCIA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO
Fue procesado penalmente en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz, por el delito de estafa, mismo que se encuentra ejecutoriado a la fecha -28 de noviembre de 2017-, “…con una SENTENCIA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO” (sic); ante ello, interpuso acción de amparo constitucional contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando para el efecto, la medida cautelar de suspensión de la ejecución del mandamiento de condena; así también, el Juez de primera instancia por providencia de 21 de septiembre de 2017 y oficio 565/2017 dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana del citado departamento -hoy demandado- dio a conocer la suspensión de la ejecución del referido mandamiento de condena; sin embargo, el 28 de noviembre de igual año a horas 15:20, funcionarios policiales ejecutaron el mandamiento aludido, en instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia y lo condujeron al Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento, pese a que seguía vigente la suspensión de la ejecución del indicado mandamiento de condena, motivo por el cual, alega que se encuentra indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- SENTENCIA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- AUTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL N° 06/2017 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2017
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1 . Respecto a la participación del tercero interviniente
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3°