SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, presentado el 23 de enero de 2018, cursante a fs. 79 y vta., manifestó que: 1) La emisión del Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de octubre de 2017, fue realizada en estricto apego a las leyes para la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2) No se puede burlar los efectos de una sentencia pretendiendo que nuevamente se inicien procesos sobre los mismos hechos ya juzgados; y, 3) Si terceras personas ingresan a un inmueble para pretender eludir el cumplimiento de las sentencias, éstas deben ser desapoderadas incluso sin la necesidad de notificarles ya que su posesión es arbitraria, caso contrario los juicios no terminarían jamás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR