SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento

             Cabe precisar que la presunta lesión de derechos que denuncian los accionantes sobre este primer punto, se encuentran referidas a que la autoridad demandada habría procedido con la emisión de un segundo Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de octubre de 2017, con facultades de ruptura de candados y otros, pese a que el proceso coactivo seguido en su contra ya había finalizado, determinación asumida por una solicitud de la ahora tercera interesada quien supuestamente ocultó la existencia de un proceso penal en curso; además que la autoridad demandada ya habría perdido competencia para disponer tal extremo.

             Al respecto, corresponde precisar que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal revise la actividad interpretativa de otra jurisdicción, es menester que la parte accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor desplegada vulneró derechos fundamentales, debiendo contener la acción presentada la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario esta jurisdicción estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas, aspecto que desnaturalizaría su competencia.

             Ahora bien, en el caso concreto, se advierte que la acción de amparo constitucional presentada carece de la suficiente carga argumentativa que permita a este Tribunal evidenciar de qué forma la actividad interpretativa de la autoridad demandada materializó la lesión de derechos fundamentales, es decir, no explicaron de qué manera los actos que consideran lesivos, como ser la finalización del proceso coactivo, la supuesta pérdida de la competencia de la autoridad demandada por el transcurso del tiempo, o la existencia de un proceso penal, determinaron la vulneración de sus derechos fundamentales.

             Por el contrario, se advierte que los aspectos alegados por los accionantes carecen de una vinculatoriedad directa con los derechos cuya lesión se denuncia, denotándose que lo que en el fondo pretenden es constituir a la jurisdicción constitucional en una instancia adicional para la revisión de la legalidad ordinaria de los actuados desplegados por la autoridad demandada, lo cual no es posible dado que no compete a este Tribunal realizar una labor reservada a los jueces y tribunales de instancia, por lo que los peticionantes de tutela confunden las atribuciones que tiene cada uno, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela impetrada.