SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del proceso coactivo seguido en su contra, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, libró un mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble objeto de la litis, procediéndose posteriormente a la ejecución del mismo; sin embargo, debido a la injusticia que se estaba cometiendo, la depositaria permitió que ocupen nuevamente el inmueble de referencia, aspecto que luego daría lugar a una denuncia penal en su contra con el argumento que habrían ingresado a dicho inmueble por la fuerza.
En ese entendido, siendo que nuevamente estaban en posesión de su inmueble, después de más de un año de ejecutado el primer mandamiento, la parte contraria solicitó la emisión de una nueva orden de desapoderamiento con facultades de allanamiento y ruptura de candados, ocultando dolosamente la existencia de un proceso penal, solicitud que fue concedida mediante Auto 438/17 de 10 de julio de 2017, emitiéndose en consecuencia el ilegal Mandamiento de Despaoderamiento de 2 de octubre del mismo año, pese a que por el tiempo transcurrido el proceso se encontraba extinguido y la autoridad demandada ya no tenía competencia, por lo que esa actuación vulneró sus derechos.
Asimismo, se lesionaron sus derechos puesto que no fueron legalmente notificados con la emisión del citado mandamiento de desapoderamiento, diligencia judicial que fue realizada en tablero y no de forma personal, situación que ocasionó su estado de indefensión, dando lugar a que el 10 de octubre de 2017, interpongan recurso de nulidad contra el Auto 438/17 por el cual se ordenó la emisión del referido mandamiento; sin embargo, su petición fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR