SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
Sobre el particular los accionantes denuncian que el Auto 438/17 que determinó la emisión del segundo Mandamiento de Desapoderamiento de 2 de octubre de 2017, fue notificado únicamente en tablero y no así de forma personal como debió ser realizada la diligencia, aspecto que habría ocasionado su estado de indefensión.
Al respecto, cabe precisar que los propios accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional señalan que reclamaron la falta de notificación personal con el Auto de referencia ante la autoridad demandada a través de un incidente de nulidad, mismo que habría sido rechazado. Aspecto que si bien no pudo ser constatado en la documental que consta en obrados, fue objeto de pronunciamiento por parte del Juez de garantías, quien a tiempo de resolver esta acción tutelar mencionó que “…no hay el recurso donde el superior haya podido revocar de manera que se constiuye en un acto consentido (…) los accionantes no han cumplido dicho recurso para modificar la resolución hoy objeto de acción de amprao…” (sic).
Asimismo, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en virtud a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, se tienen identificadas reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre las cuales se encuentra la falta de planteamiento de un recurso de impugnación como medio idóneo para la reclamación de los actos cuya legalidad se discute, no teniendo las autoridades jurisdiccionales la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto ante la omisión de su planteamiento.
Así, en el caso concreto se tiene que habiéndose rechazado el incidente de nulidad interpuesto por los accionantes reclamando la falta de notificación personal con el Auto 438/17, éstos no hicieron uso de la instancia recursiva pertinente, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en atención al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, correspondiendo por esta razón la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR