SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/18 de 23 de enero de 2018, cursante de fs. 82 vta. a 83, denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento que de la revisión del expediente se constató la notificación a las partes con el Auto 438/17, diligencia realizada el 29 de septiembre de 2017, por lo que al ser dicha determinación de conocimiento de los accionantes y ante la falta de impugnación para la revocatoria de dicho actuado, se incurrió en un acto consentido, por ende las partes debieron agotar los mecanismos de reclamo oportunos antes de acudir a esta acción tutelar, aspecto que implicó la aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR