Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa Mandamiento de Desapoderamiento librado por la autoridad demandada el 27 de agosto de 2015 contra las personas que se encontraban habitando el inmueble ubicado en la “…U.V. 57 Mza. No. 14-A, Lote No. 20…” (sic), ordenando la entrega del inmueble a Muriel Jussara Ventura Flores -tercera interesada- (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR