Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Mandamiento de Desapoderamiento del bien inmueble ubicado en “…U.V. 57 Mza. No. 14-A, Lote No. 20…” (sic) librado el 27 de agosto de 2015 (Conclusión II.1), mismo que conforme consta en acta fue ejecutado el 26 de julio de 2016 (Conclusión II.2), posteriormente, por Auto 438/17 de 10 de julio de 2017, la autoridad demandada dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento debido a que los ahora accionantes habrían tomado posesión nuevamente del bien objeto del litigio (Conclusión II.3), por lo que el 2 de octubre de igual año se libró nuevo mandamiento conforme lo determinado (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR