Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.3.
II.3. Por Auto 438/17 de 10 de julio de 2017, la autoridad demandada dispuso la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, rotura de candados y con la ayuda de la fuerza pública, esto en atención a que los accionantes habrían retomado la posesión del inmueble objeto de la litis (fs. 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR