Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Muriel Jussara Ventura Flores, mediante memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante a fs. 78 y vta., manifestó que tras la ejecución del primer Mandamiento de Desapoderamiento realizado el 26 de julio de 2016, los accionantes allanaron el inmueble objeto del litigio de manera violenta entre aproximadamente treinta “pandilleros”, ingresando al mismo con la ruptura de candados y desalojando a sus cuidadoras con la amenaza que serían violadas, por lo que la autoridad demandada actuó correctamente y enmarcándose en la ley a tiempo de ordenar la emisión de un nuevo mandamiento de desapoderamiento, en consecuencia debe denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- i)
- Fragmento 12
- en tres dimensiones distintas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal emisión del Mandamiento de Desapoderamiento
- III.3.2. Respecto a la denunciada falta de legal notificación con el Auto 438/17
- CONFIRMAR