SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del citado departamento, por informe de 9 de enero de 2018, cursante de fs. 11 a 12 vta., señaló que: 1) No le correspondía establecer si la denuncia era falsa o no, como afirma el accionante; y, considerando que la causa está con acusación y que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento, se encontraba impedido de evidenciar los extremos de la acción tutelar presentada; 2) De acuerdo al informe elevado por secretaría del juzgado, la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela, fue desestimada mediante Resolución 271/2017 de 20 de noviembre, remitida ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en grado de apelación, sin que se haya resuelto hasta la interposición de la demanda tutelar; 3) Tratándose de una persona privada de libertad, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional en original al juzgado de turno durante la vacación judicial; 4) El 2 de enero de 2018, se devolvió el cuaderno procesal a su despacho, con señalamientos de audiencias, junto a otros treinta y seis cuadernos con detenidos preventivos; 5) Varios de los expedientes devueltos se encontraban con acusación, razón por la que dispuso su inmediata remisión ante autoridad competente; 6) En virtud al principio de celeridad procesal y en atención a la acusación formal presentada; mediante memorial de 17 de noviembre de 2017, se remitió el expediente ante el superior en grado para su consideración; 7) El Juzgado de turno del indicado departamento señaló audiencia para el 3 de enero de 2018, fecha en la cual el cuaderno procesal ya no se encontraba en su poder, por lo que resultaba imposible celebrar una audiencia de cesación a la detención preventiva sin la presencia material del expediente en el que cursaban todas las piezas procesales e incluso existía una solicitud de cesación a la detención apelada pendiente de resolución; 8) No se cumplió el principio de subsidiariedad, en consecuencia compete no tutelar los aspectos observados por el peticionante de tutela. Corresponde tomar en cuenta que su juzgado ya perdió competencia y no se encontraba en poder del cuaderno procesal; y, 9) Respecto a la inexistencia al auto de radicatoria no le es atribuible, considerando que desde el 3 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mencionado departamento tomó conocimiento del proceso en cuestión y no se le puede sancionar por cumplir la ley bajo el principio de celeridad procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR