SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 2/2018 de 10 de enero, cursante de fs. 22 a 25, declaró “la PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic), disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Primero del citado departamento, señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas de su notificación y una vez dictada la resolución, remita en su integridad el cuaderno de control jurisdiccional junto a la acusación fiscal presentada el 22 de mayo de 2017, haciendo constar que lo retuvo por más de siete meses, debiendo sortear la causa en el término de veinticuatro horas. Asimismo, que el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, providencie lo que corresponda dentro de igual término, considerando que tuvo el expediente más de siete días sin emitir providencia alguna; y, que el Juez de Instrucción Penal del señalado departamento, disponga la ejecución de la diligencia de notificación en asesoría legal del Banco Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.), para no alegar falta de formalidades, bajo los siguientes fundamentos: i) La “SC 104/2010” estableció que no se puede emplear el supuesto de subsidiariedad en los casos en que la acusación no cuente aun con radicatoria, en consecuencia la acción tutelar es la idónea para conocer y resolver las irregularidades denunciadas; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción Penal del que está a cargo del control jurisdiccional, y una vez presentada la acusación, dicha competencia se traslada al Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, salvo cuando se otorga al Juez de Instrucción Penal la atribución de hacer efectiva una solicitud de cesación a la detención preventiva que fue concedida ante dicha instancia, aun cuando la causa ya hubiese sido remitida al Tribunal de Sentencia; iii) El Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del indicado departamento, instaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva durante la vacación judicial, el 27 de diciembre de 2017, que fue suspendida por incumplimiento de formalidades y señaló una nueva para el 3 de enero de 2018; empero, el Juez de la causa, de forma malintencionada, extendió la orden de traslado para el interno una noche antes de la audiencia y paralelamente remitió de manera parcial los cuerpos del expediente, para argüir al día siguiente la imposibilidad de realizar la audiencia por pérdida de competencia provocada por la presentación de la acusación y la consecuente remisión del expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz; iv) Se constató que a las 18:25 de 2 de enero de 2018, el proceso había sido remitido al referido Tribunal; sin embargo, pese a haber transcurrido siete días, no se decretó la respectiva radicatoria; v) La aseveración del Juez demandado, sobre la remisión de todo el expediente ante el superior en grado, fue alejada de la verdad porque un funcionario del propio juzgado cautelar informó que aún permanecía el tercer cuerpo del expediente con resoluciones judiciales revocadas y que éste no había sido remitido; y, vi) El “proceso” estaba preparado para instalar la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 3 de enero de 2018 y éste acto no implicaba la prórroga de competencia por parte del Juez de primera instancia, toda vez que, el ya mencionado Tribunal de Sentencia Penal recibió de manera incompleta el expediente, no habiendo sido radicada la causa y la solicitud ya había sido concedida; empero, a través de un proceso indebido se suspendió la audiencia sin instalación previa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR