SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.1.
II.1. Por informe escrito emitido –a solicitud verbal del Juez demandado– por David Torrez Choque, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz y Carla Patricia Romero, Auxiliar I del mismo juzgado, con relación al proceso seguido por el Ministerio Público contra Reynaldo Alex Flores Paucara, en el que afirman que la última solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado fue resuelta mediante Resolución 271/2017 de 20 de noviembre, la misma que siendo apelada fue enviada al Tribunal de alzada, el 23 de igual mes y año. Asimismo, informaron que el proceso fue remitido durante la vacación judicial al Juzgado de turno, por tratarse de un proceso con detenido preventivo y que éste fue devuelto el 2 de enero de 2018, junto a otros treinta y seis expedientes, con señalamiento de audiencia para el día 3 del mismo mes y año; sin embargo, para entonces el Juzgado de origen ya no contaba con el cuaderno de control jurisdiccional porque ante la existencia de una acusación formal presentada el 17 de noviembre de 2017, se había procedido a la remisión del expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR