SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 del Código Penal (CP), se le impuso la detención preventiva como medida cautelar, sin considerar que el hecho había surgido a raíz de una demanda civil; razón por la cual, en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva; empero, por falta de valoración completa e integral de las pruebas se rechazaron cada una de ellas. Por lo que volvió a presentar su solicitud, esta vez adjuntando los documentos que podrían desvirtuar los peligros procesales, con la seguridad de que al fin le otorgarían su libertad; siendo programada la audiencia para las 09:00 del 3 de enero de 2018. Cumplidas que fueron las notificaciones para evitar otra suspensión y pese a la actuación dolosa de Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento La Paz –ahora demandado–, quien extendió la orden de conducción a su favor recién a las 18:30 del día anterior a la celebración de la audiencia; el día en cuestión estuvo presente en el juzgado señalado, donde le hicieron esperar alrededor de veinte minutos, para luego informarle que la audiencia no se llevaría a cabo porque el expediente había sido remitido un día antes al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento, junto a la acusación fiscal presentada y que a la fecha de planteamiento de la acción tutelar aún estaba en revisión y sin decreto de radicatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR