Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.2.
II.2. La orden de conducción del interno, emitida el 2 de enero de 2018, por el Juez de Instrucción Penal Primero del referido departamento, dirigida al Gobernador del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, para que conduzca a Reynaldo Alex Flores Paucara al respectivo Juzgado con la finalidad de considerar en audiencia la cesación a la detención preventiva a las 09:00 del miércoles 3 del indicado mes y año. Constando en el mismo, el cargo de recepción del Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, de 3 de igual mes y año a las 08:39 (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR