SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.3.
II.3. El Informe escrito de 10 de enero de 2018, elevado por Judith Sea Colque, Auxiliar I del Tribunal de Sentencia Cuarto del citado departamento, dirigido a los Jueces Técnicos del mismo Tribunal, señaló que el proceso seguido contra Reynaldo Alex Flores Paucara fue remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Primero del indicado departamento a las 18:25 del 2 del mencionado mes y año por encontrarse con acusación; empero, fue observado al existir sellos, firmas y audiencias señaladas pendientes, así como un oficio sin costurar, situación que se hizo conocer a los funcionarios del Juzgado remitente y el 9 de enero de 2018 se enviaron los antecedentes al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR