Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El peticionante tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso, defensa, integridad física y a la vida, citando al efecto los arts. 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR