SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
a)
La parte peticionante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El proceso estaba viciado de nulidad, pues la investigación y el objeto de procesamiento tuvo como fundamento la suscripción de un contrato civil que ya contaba con acusación; b) En dos oportunidades se suspendieron las audiencias de cesación a la detención preventiva, la primera por ausencia de la víctima y la segunda porque el cuaderno de investigación se encontraba en alzada, resolviéndose la apelación de un incidente de actividad procesal defectuosa, pese a que las fotocopias legalizadas de las piezas procesales necesarias cursaban en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de departamento de La Paz, omisiones que constituyen falta de atención de los pedidos de cesación y vulneraron sus derechos de seguridad jurídica, debido proceso y defensa, al no obrar con celeridad; c) Por Resolución 271/2017 de 20 de noviembre, la autoridad demandada rechazó en forma errónea el pedido de cesación a la detención preventiva, porque no valoró de manera integral los nuevos elementos de convicción, actuando además de manera ultra petita al exigir que el certificado domiciliario policial, lleve sellos y firmas en la parte posterior del documento; y, d) Se encuentra privado de libertad desde hace un año y seis meses, quebrantándose las “SSCC 0014/2012 y 0033/2012”, así como el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que las medidas cautelares son temporales, variables, excepcionales e instrumentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación.
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR