SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
a)
Lucio Renán Celis Quint, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: a) Asumió conocimiento del proceso penal desde el 5 de diciembre de 2017 -en el que existe una víctima- y a efectos de recibir la declaración informativa del impetrante de tutela a través de la notificación practicada el 13 del mes y año referido, sin que exista transgresión de derecho alguno; b) Por seguridad se lleva un libro de registro de revisión del cuaderno procesal, que evidencia que el 14 y 27 del precitado mes y año, los abogados del accionante fueron a examinar los antecedentes, asumiendo conocimiento de la existencia de un proceso en su contra y de los actuados practicados; c) La devolución de la notificación recién se realizó el 22 del mes y año antes citado, sin señalar al menos donde se encontró el actuado; en contraparte, se contaba con la constancia fotográfica de la cédula pegada en el domicilio del solicitante de tutela donde el investigador se apersonó; y, d) Sobre el memorial de presentación espontánea de 2 de enero de 2018, este contaba con una firma sin identificar a quién correspondía; por lo que, el abogado incumplió la exigencia de contar con un sello que contenga los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia, de forma que en ningún momento se lesionó derecho alguno o se causó indefensión al solicitante de tutela; en suma la autoridad demandada solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte