SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, se dispuso su citación a efectos de prestar su declaración informativa, empero nunca tomó conocimiento de ese acto. Añadió que por memorial de fecha 21 de diciembre de 2017, Carmen Rosa Pocori Huanca -encargada de limpieza del edificio ubicado en la meseta de Achumani 2- devolvió la indicada citación al Fiscal de Materia asignado al caso, el cual decretó tal extremo y lo dió por válido; sin embargo dicha autoridad, cinco días después a pedido del investigador asignado al caso -demandado- solicitó en su informe al director funcional de la investigación emita sin razón ni fundamento alguno Mandamiento de Aprehensión en su contra, dándose curso al mismo.
Al encontrarse en riesgo su libertad, pidió a la Jueza demandada que, como encargada de ejercer el control jurisdiccional, se pronuncie sobre la situación anteriormente descrita; aun así, no recibió respuesta a las dos solicitudes dentro del plazo establecido por el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, se consideró en estado de indefensión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte