SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
no existe
El 3 de enero de 2018, Willy Victor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, en atención al apersonamiento descrito precedentemente, mediante proveído señaló que con carácter previo a considerar la solicitud del hoy impetrante de tutela, debía presentar el memorial con la firma de un abogado, mencionando sus nombres y apellidos así como el registro pertinente en el Ministerio de Justicia (Conclusión II.2). El 12 de enero de 2018, el Fiscal hoy demandado emitió Resolución y Orden de Aprehensión (Conclusión II.3) a efectos de que el ahora accionante preste su declaración informativa. Ahora bien, de la exhaustiva revisión de obrados, no cursa memorial alguno por el cual el accionante hubiera subsanado la observación referida; asimismo, no obstante a que el impetrante de tutela aseveró que acudió ante “…el juez cautelar…” (sic) a plantear sus reclamos; empero, de la revisión íntegra de todos los antecedentes y actuados remitidos, no existe evidencia alguna que demuestre lo afirmado; aspecto que resulta coincidente con el informe de la Jueza demandada quien afirmó que en el caso en cuestión, únicamente existe el informe de inicio de investigaciones presentado por el Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte