Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció indebida persecución y la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, debido que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de materia -a solicitud del funcionario policial asignado al caso- emitió Orden de Aprehensión sin notificarle de manera adecuada, ni tomar en cuenta su presentación espontánea; por lo que, -al considerarse perseguido indebidamente-, denunció tales hechos ante la Jueza demandada encargada de ejercer el control jurisdiccional, sin obtener ningún pronunciamiento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte