Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 17 de enero de 2018, cursante a fs. 17, arguyó que: Sobre el caso en cuestión, únicamente se le informó sobre el inicio de investigaciones y el Juzgado que tiene a su cargo no contaba con personal subalterno, habiéndole informado la Secretaria en suplencia que “…el inicio se encuentra entre papelado…” (sic), a pesar de la búsqueda; por lo que, no se remitió dicho actuado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte