Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Fecha: 14-Jun-2018
haber tomado conocimiento
De la revisión de los antecedentes que informan del caso, se tiene que se inició un proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, en tal contexto fue convocado para prestar su declaración informativa (el 21 de diciembre de 2017 a horas 10:00). El 2 de enero de 2018, el accionante mediante memorial (Conclusión II.1), se apersonó ante el Ministerio Público, indicando haber tomado conocimiento sobre el proceso seguido a su persona (identificado como caso 13722/2017), negando los extremos que fueron denunciados y solicitando que se fije “…nuevo día y hora para prestar mi declaración…” (sic), sin hacer observación alguna sobre la notificación hoy reclamada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el afectado previo a interponer este mecanismo de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el buen desenvolvimiento de los actos de investigación
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- las aprehensiones
- haber tomado conocimiento
- no existe
- debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar
- nuevo día y hora
- REVOCAR en parte