SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2018- S3

Fecha: 14-Jun-2018

es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,

En concordancia con lo referido, los arts. 289 y 298 del CPP, constriñen al Fiscal de Materia a dar aviso al juez de instrucción penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio, pues el aludido juez, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Norma Suprema, así como el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la (CPE).

En igual sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo (reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0760/2015-S3 de 8 de julio y 0587/2015-S3 de 5 de junio, por citar algunas), refirió situaciones excepcionales, en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada; para lo cual estableció tres supuestos de improcedencia, entre los que se encuentran: