SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito el 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 101 a 104, señaló que: 1) El amparo constitucional, no es un recurso ordinario más por lo que no puede ingresar a la revisión del fondo de una resolución emitida por una autoridad Fiscal, ya que solo procede contra resoluciones judiciales o administrativas, actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o autoridades judiciales que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado; en ese sentido, los accionantes tratan de hacer incurrir en error al realizar una relación y transcripción de algunas partes de la Resolución Jerárquica que emitió, haciendo referencia que el medio magnético disco compacto, no es considerado un documento público; 2) Los peticionantes de tutela señalaron que la Resolución carece de fundamentación en relación a los sujetos activos o autores, el modo, el tiempo, lugar y la participación en la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sin embargo, manifiestan que se encuentran plenamente identificados lo posibles autores y que seguramente luego de un análisis de todos los elementos de convicción en la etapa de juicio, el tribunal correspondiente emitirá una sentencia condenatoria y/o absolutoria; es decir, que esos extremos se ventilarán en la etapa de juicio oral y contradictorio; y, 3) Los accionantes no han agotado las vías legales respecto a su pretensión toda vez que la acusación fiscal se presentó el 11 de julio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; es decir, que al momento de la presentación de la presente acción tutelar, se cuenta con un Juez de control jurisdiccional, por lo que no se agotó el principio de subsidiariedad, ya que es el tribunal constitucional quien previa valoración de las pruebas y escuchar a las partes, emitirá una sentencia a favor o en contra de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR