SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 304/2017 de 20 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución FDLP/EBJS-S 106/2017 de 14 de marzo, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Resolución FDLP/EJBS-S 106/2017, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, no se subsume a lo previsto por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP) al admitir inicialmente que un medio magnetofónico no es un documento público y posteriormente de manera incongruente asimilarlo a supuestos delitos, confundiendo el medio magnetofónico con un documento público, cuando las características propias del documento público se encuentran contempladas en el art. 1297 del Código Civil (CC), estableciendo que un documento público “es aquel que ha sido otorgado ante una autoridad pública”, por lo que advierte ausencia de congruencia en la motivación de la Resolución Fiscal Jerárquica; respecto a que no se identifica el grado de participación de los investigados ahora accionantes, es competencia de las autoridades ordinarias; y, ii) La Resolución Fiscal Jerárquica al librar que sea el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz quien dilucide si existe o no los elementos constitutivos del tipo penal ordenando a la Fiscal de Materia Mirtha Lucia Tórrez Ortiz presentar acusación contra la voluntad del director de las investigaciones, se atentó contra el derecho al debido proceso, debiendo en todo caso el Fiscal Departamental emitir una nueva resolución jerárquica y en caso de persistir en la acusación, recurrir en su motivación a la legislación comparada, jurisprudencia nacional, internacional, tratados o convenios internacionales o fuentes de derecho, en la cual se establezca que un disco compacto constituye un documento público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR