SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
a)
El Fiscal Departamental de La Paz, –ahora demandado– mediante Resolución FDLP/EJBS-S 106/2017 de 14 de marzo, revocó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento emitido por la Fiscal de Materia, bajo los siguientes fundamentos: a) Documento Público es aquel que ha sido autorizado con las formalidades requeridas por funcionario público, capacitado para el efecto según el lugar donde se otorga, Notarios, Oficiales de Registro Civil, funcionarios judiciales que registran o franquean escrituras públicas, testimonios, certificados y otros; y que un documento no es falso en sus condiciones de existencia sino que falsas son las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas; y, b) Se denunció la falsedad material e ideológica de un medio magnetofónico CD, utilizado por Rosario Marilyn Illanes Patzi contra Gonzalo Rosendo Illanes Patzi dentro del proceso de violencia familiar o doméstica, el mismo que de acuerdo al informe emitido por el perito de Informática Forense (IDIF) dependiente del Instituto de Investigación Forense, estableció que éste fue entrecortado, ya que la duración de la conversación original era de nueve minutos y trece segundos; sin embargo, la conversación presentada como prueba tiene una duración de ocho minutos y cincuenta y uno segundos, aspectos que denotaron la mala fe de la sindicada al presentar una demanda en base a supuestas pruebas, deducción que debe ser considerada por la Dirección Funcional de la Investigación, ya que si bien el medio magnético preceptuado no constituye instrumento público puesto que el mismo no fue judicializado en un Tribunal de Sentencia; empero, dicho medio causó un latente perjuicio al denunciante.
De acuerdo a lo expuesto, afirma que el Fiscal reconoció que el CD no es un documento público y que no hay daño, pero crea un perjuicio latente, sin identificar quién es la persona que hubiera ocasionado el perjuicio y sin considerar y manifestar quién es el autor del delito de falsedad material y quién el autor del delito de uso de instrumento falsificado, además de si ese disco compacto es un documento público o privado y por qué.
Finalmente, alegó que se evidencia una absoluta falta de fundamentación en la Resolución FDLP/EJBS-S 106/2017, en relación a los sujetos activos o autores, el modo, tiempo y lugar de la participación en la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; de donde se deduce que no hay motivación y sobre todo congruencia, ya que manifiesta que el disco compacto no es un documento público y sin embargo, ordena se nos acuse por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR